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Artículo 882 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Título Decimocuarto — Juicios sucesorios Capítulo XIII — De las Sucesiones ante Notario Público

Cuando todos los herederos fueren mayores de edad, en pleno uso de su capacidad de ejercicio y no hubiere controversia, la testamentaría podrá ser extrajudicial, con intervención de un Notario, en los términos siguientes:

I.- El albacea, si lo hubiere, y los herederos exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y testimonio del testamento, se presentarán ante Notario para hacer constar que aceptan la herencia, se reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea acepta y protesta el cargo y va a proceder a formar el inventario y avalúo de los bienes que forman la masa hereditaria;

II.- El Notario dará a conocer las declaraciones señaladas en la fracción que antecede, por medio de dos publicaciones que se harán de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en la Entidad;

III.- El Notario recabará a la Dirección General de Notarías y de los correspondientes archivos u oficinas similares del último domicilio del autor de la sucesión, las constancias relativas a la existencia o inexistencia del testamento;

IV.- El inventario y avalúo se efectuará en un plazo que no excederá de diez días, contados a partir de la última publicación en el Periódico Oficial del Estado, a la que se refiere la fracción segunda de este mismo artículo;

V.- Practicado el inventario y avalúo por el albacea y estando conforme con ellos todos los herederos, lo presentarán al Notario para que lo protocolice; y

VI.- Dentro de los siguientes diez días de aprobado el inventario, el albacea formará con la aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia y lo exhibirán al notario quien efectuará la protocolización.

Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el Notario suspenderá su intervención.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial