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Leyes Descargar AYA

Artículo 872 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo IX

- Cumplido lo prescrito en los artículos 1442 a 1446 del Código Civil, en sus respectivos casos, el juez, en presencia del notario, testigos, representante del Ministerio Público y secretario, abrirá el sobre que contenga el testamento, leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.

En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial