Artículo 864 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VIII
Si quien constituyó el patrimonio familiar falleciere bajo disposición de que entre los beneficiados por el mismo patrimonio se distribuyan los bienes que lo constituyan, los interesados ocurrirán al juez competente pidiendo que se les adjudiquen dichos bienes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial