Artículo 861 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
- La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que para su venta y por su cuantía exija la ley. El notario ante quien se otorgare la escritura será designado por el albacea
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial