Artículo 834 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Si todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el juez la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes se tramitará el incidente respectivo, pero es indispensable, para que se le dé curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretensión nombren representante común.
El auto que apruebe o repruebe la cuenta es apelable en el efecto devolutivo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial