Artículo 831 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
- Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados el albacea debe dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial