Artículo 83 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
- En los juicios ordinarios, las sentencias deben dictarse dentro de los ocho días desde que expiró el plazo para alegar. En los juicios sumarios se dictarán dentro de tercero día de la audiencia de pruebas y alegatos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial