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Artículo 823 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo V

Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrán enajenar los bienes hereditarios, sino en los casos previstos en los artículos 1599 y 1640 del Código Civil, y en los siguientes:

I. Cuando los bienes puedan deteriorarse;

II. Cuando sean de difícil o costosa conservación;

III. Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas artículo 824 - los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea, y hecha la partición, a los herederos reconocidos, observándose, respecto de los títulos, lo prescrito en el artículo 825 - Si nadie se hubiere presentado alegando derecho a la herencia o no hubieren sido reconocidos los que se hubieren presentado, y se hubiere declarado heredera a la Beneficencia Pública, se entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en paquete cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial