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Leyes Descargar AYA

Artículo 820 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo V

- El interventor tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si no excede de veinte mil pesos; si excede de esta suma, pero no de cien mil pesos, tendrá también el uno por ciento sobre el exceso, y si excediere de cien mil pesos tendrá el medio por ciento además sobre la cantidad excedente.

El albacea judicial tendrá el mismo honorario que el interventor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial