Artículo 802 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
- El secretario o el notario, procederá en el día señalado, con los interesados que concurran, a hacer la descripción de los bienes con toda claridad y precisión por el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, inmuebles, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenía en su poder el finado por cualquier título, expresándose éste
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial