Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 802 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

- El secretario o el notario, procederá en el día señalado, con los interesados que concurran, a hacer la descripción de los bienes con toda claridad y precisión por el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, inmuebles, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenía en su poder el finado por cualquier título, expresándose éste

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial