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Leyes Descargar AYA

Artículo 798 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Los herederos, dentro de los diez días siguientes a la notificación que el juzgado les haga de que va a procederse a la formación de inventario y avalúo, designarán, a mayoría de votos, el perito valuador y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo, el juez lo designará de entre los que hubieren propuesto los mismos herederos. Si no hubiere proposición alguna la designación será libre para el juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial