Artículo 796 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Si no se presentare alguno reclamando la herencia o no fuere reconocido el derecho de los presentados, se declarará heredera a la Beneficencia Pública y quienes sean los representantes de esta Institución continuarán con el carácter de albacea interviniendo en el juicio hasta su terminación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial