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Leyes Descargar AYA

Artículo 796 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Si no se presentare alguno reclamando la herencia o no fuere reconocido el derecho de los presentados, se declarará heredera a la Beneficencia Pública y quienes sean los representantes de esta Institución continuarán con el carácter de albacea interviniendo en el juicio hasta su terminación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial