Artículo 794 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
- Cuando entre los presentados hubiere alguno o algunos cuyos derechos estén plenamente justificados o reconocidos, y la oposición de los demás consista sólo en negar que
los primeros sean herederos únicos, se hará la elección de albacea entre los herederos ciertos, reservando a los que no lo sean sus derechos para que los deduzcan como está dispuesto en los artículos 783 y 784
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial