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Leyes Descargar AYA

Artículo 794 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

- Cuando entre los presentados hubiere alguno o algunos cuyos derechos estén plenamente justificados o reconocidos, y la oposición de los demás consista sólo en negar que

los primeros sean herederos únicos, se hará la elección de albacea entre los herederos ciertos, reservando a los que no lo sean sus derechos para que los deduzcan como está dispuesto en los artículos 783 y 784

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial