Artículo 791 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Si el Ministerio Público, o cualquier pretendiente se opone a la declaración de herederos, o alega incapacidad de alguno de ellos, el Juez hará la declaración interina que proceda, con arreglo a derecho, sin perjuicio de que substancie en juicio ordinario el pleito a que la oposición dé lugar, debiendo promoverse dicho juicio dentro de sesenta días de notificada aquella declaración. Pasado este plazo, sin promover el juicio, dicha declaración adquirirá fuerza de definitiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial