Artículo 781 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
- Haya o no los datos que indica el artículo 777 de éste Código, el Juez, luego que tenga noticia del intestado, mandará fijar por quince días un edicto en el lugar del juicio, en el de la muerte del autor de la herencia, en el de su último domicilio y en el de su nacimiento; y publicar uno por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial, convocando a todos los que se crean con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo en un plazo que expirará a los treinta días de la fecha de publicación del último edicto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial