Artículo 778 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Si los herederos residen en el lugar del juicio, la junta se verificará dentro de los ocho días que sigan a la fecha del auto. Si residen fuera del lugar del juicio, el juez señalará un término prudente atendidas las distancias.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial