Artículo 775 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Cuando por circunstancias graves, que el juez calificará, no pueda presentarse el certificado de defunción, se recibirá información de testigos que declaren de ciencia cierta el día y la hora del fallecimiento y del entierro, el lugar donde se haya verificado, y las demás circunstancias que el juez creyere necesario dejar consignadas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial