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Leyes Descargar AYA

Artículo 775 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Cuando por circunstancias graves, que el juez calificará, no pueda presentarse el certificado de defunción, se recibirá información de testigos que declaren de ciencia cierta el día y la hora del fallecimiento y del entierro, el lugar donde se haya verificado, y las demás circunstancias que el juez creyere necesario dejar consignadas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial