Artículo 765 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo II
- La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias. La citación se hará por cédula o correo certificado, si residen dentro de la jurisdicción del juzgado. Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará por exhorto
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial