Artículo 762 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
La cuarta sección se llamará de partición y contendrá:
I. El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;
II. El proyecto de partición de los bienes;
III. Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores;
IV. Los arreglos relativos;
V. Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;
VI. Lo relativo a la aplicación de los bienes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial