Artículo 752 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
- Son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados:
I. Los juicios que sigan los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación;
II. Las acciones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la fracción de inventarios y antes de la adjudicación, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso o habitación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial