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Leyes Descargar AYA

Artículo 727 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo II

En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores por mayoría de créditos y de personas asistentes a la junta designarán síndico definitivo. En su defecto, lo designará el juez.

Podrán también por unanimidad y a solicitud del concursado celebrar arreglo con éste. Asimismo todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados podrán pedir la adjudicación en copropiedad de los bienes del concursado dándole carta de pago y debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados.

Si el deudor común se opusiere, se sustanciará la oposición en forma incidental

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial