Artículo 724 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo II
A pesar de que el síndico, el deudor y alguno de los acreedores objeten algún crédito, la mayoría de acreedores podrá verificarlo provisionalmente, sin perjuicio de que en juicio sumario y por cuerda separada pueda seguirse por el objetante la cuestión sobre legitimidad del crédito. Si quienes objetaren fueren los acreedores, deberán seguir juicio a su costa, sin perjuicio de ser indemnizados de los gastos y costas que erogaren hasta la concurrencia de la suma en que su gestión hubiere enriquecido el concurso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial