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Leyes Descargar AYA

Artículo 724 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo II

A pesar de que el síndico, el deudor y alguno de los acreedores objeten algún crédito, la mayoría de acreedores podrá verificarlo provisionalmente, sin perjuicio de que en juicio sumario y por cuerda separada pueda seguirse por el objetante la cuestión sobre legitimidad del crédito. Si quienes objetaren fueren los acreedores, deberán seguir juicio a su costa, sin perjuicio de ser indemnizados de los gastos y costas que erogaren hasta la concurrencia de la suma en que su gestión hubiere enriquecido el concurso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial