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Leyes Descargar AYA

Artículo 715 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo I

- Los acreedores, aun los privilegiados, hipotecarios o prendarios, podrán pedir por cuerda separada que se revoque la declaración del concurso, aun cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto respectivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial