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Leyes Descargar AYA

Artículo 70 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo Il

Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios. El secretario hará constar sin necesidad de acuerdo judicial la existencia anterior y falta posterior del expediente; la reposición se substanciará en forma de incidente. En la misma forma se tramitará la reposición de piezas de autos extraviados o perdidos. Si se sospechare la existencia de un delito, se hará la consignación respectiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial