Artículo 684 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
En el caso del artículo anterior se suspenderá la ejecución de la sentencia o auto apelado hasta que recaiga el fallo del superior; mientras tanto, queda en suspenso la jurisdicción del juez para seguir conociendo del expediente principal desde el momento en que se admita la apelación en ambos efectos, sin perjuicio de que la sección de ejecución continúe en poder del juez a quo, para resolver lo concerniente al depósito, a las cuentas, gastos y administración.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial