Artículo 677 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Se admitirán en el efecto devolutivo las apelaciones en los casos en que no se encuentre prevenido que se admitan en ambos efectos.
En los juicios sumarios y sucesorios, todas las apelaciones se admitirán en el efecto devolutivo, salvo que la Ley disponga otra cosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial