Artículo 667 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
- La revocación puede pedirse verbalmente al notificarse la determinación respectiva, o por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha notificación; se
substanciará con una audiencia en la que alegarán las partes, y la resolución la pronunciará el juez dentro de tercero día, concurran o no las partes a aquella audiencia.
Esta resolución no admite más recurso que el de responsabilidad.
En los juicios sumarios la revocación se decide de plano
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial