Artículo 664 Ter Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo SEGUNDO
En términos de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el auto de inicio, el juzgador deberá dar vista a la Procuraduría de Protección, a efecto de que preste asesoría y, en su caso, representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público, así como intervenir oficiosamente en el procedimiento de divorcio, con el objetivo de velar el respeto a los derechos de éstos. (Artículo adicionado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial