Artículo 664 Duodecies Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Título Décimo Primero Capítulo Segundo — Divorcio incausado
Índice de la leyEn caso de que el demandado no diera contestación a la demanda o no comparezca a la Audiencia Preliminar, se le tendrá por conforme con las prestaciones establecidas en el Convenio por la parte actora y se aprobará y elevará a la categoría de cosa juzgada, en lo que refiere al convenio el juzgador aprobará el convenio, siempre que no contenga cláusulas contrarias a la moral o al derecho o que se afecten de manera manifiesta la equidad entre las partes o que descubran la intención de defraudar a terceros. Aprobado el convenio, se elevará a la categoría de cosa juzgada, dándose por concluido el juicio. (Artículo adicionado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y (Artículo reformado mediante decreto número 616, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de abril del 2019,)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial