Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 655 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo UNICO

Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante el Alcalde y el interés de ella excede del que la ley somete a la jurisdicción de estos jueces, aquel ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que sea competente para conocer del negocio que representa mayor Interés. El juez correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores. Si fueren dos o más los jueces competentes, el juez opositor designará a quién deben remitirse los autos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial