Artículo 649 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo UNICO
El ejecutado que haya sido declarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá con el mismo carácter en el de tercería; pero si fuere conocido su domicilio, se le correrá traslado de la demanda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial