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Leyes Descargar AYA

Artículo 620 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo I

- En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca.

Todas las resoluciones que de allí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se notificarán en cédulas fijadas en las puertas de los juzgados o tribunales y se ejecutarán en los estrados de los mismos, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial