Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo Il
Las audiencias del procedimiento serán públicas, exceptuándose las que se refieran a violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes, y las demás que a juicio del tribunal convenga que sean privadas. El acuerdo será reservado.
Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes.
Las audiencias se llevarán a cabo con o sin la asistencia de las partes.
Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias del procedimiento se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado. (Artículo 62 reformado mediante decreto núm. 875, publicado en el Periódico Oficial Extra del 2 de enero del)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial