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Leyes Descargar AYA

Artículo 604 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Título OCTAVO

Los árbitros deben aceptar su nombramiento de manera fehaciente, dentro de seis días contados desde el siguiente a aquel en que se haya notificado el nombramiento al último árbitro.

Si dentro de los seis días a que se refiere este artículo no han renunciado los árbitros, el nombramiento se considera aceptado.

Si alguno de ellos renuncia, la parte a quien corresponda hará nuevo nombramiento dentro de quince días y si no lo hace o no acepta el nuevamente nombrado, el Juez respectivo hará el nombramiento. Si ninguno de los árbitros acepta y las partes no nombran nuevamente en el expresado plazo, caduca el compromiso; pero si una de las partes hizo el nombramiento y no la otra, lo hará el Juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial