Artículo 587 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
- Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes circunstancias:
I. Que se cumpla con las formalidades prescritas en el artículo 104;
II. Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;
III. Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;
IV. Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la Nación en que se hayan dictado;
V. Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial