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Leyes Descargar AYA

Artículo 587 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo V

- Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes circunstancias:

I. Que se cumpla con las formalidades prescritas en el artículo 104;

II. Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;

III. Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;

IV. Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la Nación en que se hayan dictado;

V. Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial