Artículo 570 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
En cualquiera almoneda, si no hubiere postor, el acreedor tiene derecho de pedir la adjudicación por las dos tercias partes del precio que en ella haya servido de base para el remate
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial