Artículo 560 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Para tomar parte en la subasta deberán los postores consignar previamente al fondo de la administración de justicia, una cantidad igual por lo menos al veinte por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.
Se devolverán dichas consignaciones a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso como parte del precio de la venta
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial