Artículo 56 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo Il
Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos el domingo y aquéllos que las leyes declaran festivos. Son horas hábiles las que median desde las seis hasta las dieciocho. Los jueces podrán habilitar los días u horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo amerite, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial