Artículo 540 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Pedida la autorización a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, el juez citará a una audiencia que se verificará dentro de tres días para que las partes, en vista de los documentos que se acompañan, resuelvan de común acuerdo si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el juez dictará la resolución que corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial