Artículo 534 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la providencia de secuestro se notificará al juez de los autos respectivos, dándole a conocer al depositario nombrado a fin de que éste pueda sin obstáculo alguno desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo anterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial