Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 527 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo V

- Podrá pedirse la ampliación de embargo:

I. En cualquier caso en que no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II. Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere; o si transcurrido un año desde el embargo, tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta;

III. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera;

IV. En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en el título décimo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial