Artículo 518 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Los plazos fijados en el artículo anterior se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio; a no ser que en ellos se fije el plazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el plazo se contará desde el día en que se venció el plazo o desde que pudo exigirse la última prestación vencida si se tratare de prestaciones periódicas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial