Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 515 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo V

- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judicial, durará diez años contados desde el día en que se venció el plazo judicial, para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial