Artículo 509 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
- Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no dé las bases para ello, se convocará a los interesados a una junta para que en la presencia judicial determinen las bases de la partición o designen un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el Juez designará a persona que haga la partición y que sea perito en la materia, si fueren necesarios conocimientos especiales. Señalará a éste un plazo prudente para que presente el proyecto partitorio.
Presentado el plan de partición, quedará en la Secretaría a la vista de los interesados por seis días comunes, para que formulen las objeciones dentro de ese mismo tiempo, y de las que se correrá traslado al partidor y se substanciarán en los términos del artículo 432 de este Código. El Juez al resolver mandará hacer las adjudicaciones y extender las escrituras con una breve relación de los antecedentes respectivos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial