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Leyes Descargar AYA

Artículo 502 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo V

- Cuando la sentencia hubiere condenado el pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida, háyanse establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, el que haya obtenido a su favor el fallo presentará con la solicitud, relación de daños y perjuicios y de su importe la cual se mandará a tramitar en forma de incidente en los términos del artículo 404 de éste Código.

Lo mismo se observará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquier clase.

La resolución que se dicte en estos incidentes no admitirá recurso alguno

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial