Artículo 502 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
- Cuando la sentencia hubiere condenado el pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida, háyanse establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, el que haya obtenido a su favor el fallo presentará con la solicitud, relación de daños y perjuicios y de su importe la cual se mandará a tramitar en forma de incidente en los términos del artículo 404 de éste Código.
Lo mismo se observará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquier clase.
La resolución que se dicte en estos incidentes no admitirá recurso alguno
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial