Artículo 498 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Si en el contrato se pactó que la finca hipotecada debe ser adjudicada al acreedor en el precio que se fije al exigirse la deuda, y se hizo renuncia expresa de subasta, la adjudicación se hará luego que, practicado el avalúo, hayan pasado los cinco días señalados en el artículo 493
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial