Artículo 482 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
- La sentencia que se dicte en estos juicios se ocupará del lanzamiento por falta de pago de rentas.
La sentencia que decrete el desahucio será apelable en el efecto devolutivo y se ejecutará sin otorgamiento de fianza, la que lo niegue será apelable en ambos efectos.
El arrendatario podrá otorgar fianza para suspender la ejecución de la sentencia. El monto de ésta, no podrá ser inferior al importe de las pensiones debidas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial