Artículo 473 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
El Juez debe presidir la audiencia, desahogando las pruebas admitidas y preparadas, recibiendo los alegatos de las partes y acto continuo, dictará la sentencia que corresponda resolviendo los incidentes que se hubieren promovido y las excepciones que existan. Si en la sentencia se resolviere no haber lugar al juicio hipotecario se reservarán al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
Si declara que procede el remate luego que se proponga la fianza para la ejecución si hubo apelación, o si causó ejecutoria la sentencia o hubiere de ejecutarse sin otorgamiento de fianza, se procederá a la ejecución de aquélla.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial