Artículo 468 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
- Desde el día en que se anote la demanda en el Instituto de la Función Registral , contrae el deudor la obligación de depositario judicial de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos que, con arreglo en la escritura y conforme al Código Civil, deban considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor. (Artículo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial