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Leyes Descargar AYA

Artículo 457 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

- Se tramitará en la vía sumaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación o división y registro de una hipoteca, así como su cancelación, o bien el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.

Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario, se siga sumariamente, según las reglas del presente capitulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura debidamente registrada, que sea de plazo cumplido o que éste sea exigible en los términos pactados, o que deba anticiparse conforme a lo prevenido en los artículos 1829 y 2789 del Código Civil

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial