Artículo 457 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
- Se tramitará en la vía sumaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación o división y registro de una hipoteca, así como su cancelación, o bien el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.
Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario, se siga sumariamente, según las reglas del presente capitulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura debidamente registrada, que sea de plazo cumplido o que éste sea exigible en los términos pactados, o que deba anticiparse conforme a lo prevenido en los artículos 1829 y 2789 del Código Civil
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial